01 Mar Impagos (II) : La reclamación judicial
En este artículo tratamos qué sucede cuando el requerimiento en Francia resulta infructuoso y el deudor sigue sin abonar su deuda (ver nuestro artículo IMPAGOS (I) : EL REQUERIMIENTO COMO PRIMER PASO
Si el impago está justificado con facturas y ocho días después de la recepción del requerimiento no se ha realizado el pago, se puede lanzar un procedimiento similar a un monitorio llamado “injonction de payer”.
1° Se redacta la demanda y se presenta ante el Tribunal competente.
2° El Juez examina la demanda y los documentos y dicta sentencia.
3° Si el Juez acepta las pretensiones, tenemos que notificar la sentencia al deudor a través de un “huissier” (tenemos un plazo de seis meses para hacerlo desde que se dicta sentencia).
4° Una vez notificada, el deudor dispone de 1 mes para:
- Pagar,
- O para recurrir la sentencia ( se abriría en este caso un nuevo procedimiento por la vía ordinaria ante el Tribunal de Comercio)
5° Si en el plazo de este mes no paga y tampoco recurre la sentencia, disponemos del plazo de un mes ( a contar desde el fin del plazo de oposición) para solicitar la ejecución de la misma, que se hace también a través del “huissier”.
Si se dispone de facturas que justifiquen el impago y si el deudor no dispone de ningún argumento para evitar el mismo (por ejemplo mercancías entregadas fuera de plazo o defectuosas), las probabilidades de que la sentencia sea favorable son altas.
En TPC Abogados/Avocats representamos a nuestros clientes a lo largo de este procedimiento ante los tribunales franceses.