24 Ene Como desplazar trabajadores a Francia, ¡sin riesgo para el empleador!
¿Su empresa ha ganado una licitación y necesita trasladar a algunos de sus empleados a Francia de forma temporal?
¿Desea confiar una misión especifica en Francia a algunos de sus asalariados y su idea es que una vez finalice la misión los asalariados continúen trabajando en su empresa de origen en España?
¿ Ha sido su empresa subcontratada para prestar un servicio a una empresa establecida en Francia y necesita enviar personal para que presten dicho servicio?
¿ Tiene Usted una empresa de trabajo temporal en España y desea desplazar trabajadores españoles a la empresa usuaria francesa?
Si la respuesta es afirmativa para cualquiera de estas hipótesis, será necesario realizar un desplazamiento transfronterizo de trabajadores a Francia.
El fuerte incremento de estos desplazamientos en Francia por empresas españolas, sobre todo en el sector de la construcción y en el sector agrícola, ha generado numerosas quejas por parte de las empresas locales francesas.
Ante esta situación, la administración francesa ha puesto en marcha un Plan de Inspección específico con el fin de garantizar el cumplimiento de su legislación en este tipo de procedimientos.
Para evitar situaciones de competencia desleal (“dumping social”), le ley n° 2014-790 de 10 de julio de 2014 regula estos desplazamientos de trabajadores de empresas establecidas fuera del territorio galo.
Los requisitos para realizar el desplazamiento son los siguientes:
- Existencia de un contrato de trabajo que subsiste entre la empresa que desplaza y el asalariado. Es altamente recomendable preparar un apéndice a este contrato de trabajo en español y en francés.
- Realizar una declaración previa al organismo administrativo competente. Esta declaración se realiza en francés y ANTES del desplazamiento efectivo de los trabajadores. La declaración será diferente si nos encontramos ante un desplazamiento a otra empresa perteneciente al mismo grupo, si se trata de una empresa de trabajo temporal o si es un desplazamiento no recogido en estos dos últimos supuestos.
- Designar un representante de empresa: el subcontratista implantado en Francia debe designar a una persona que represente a la empresa en el territorio francés, y que será el intermediario en caso de controles por parte de la Inspección de Trabajo. Esta delegación debe realizarse por escrito.
- Conservar los documentos relativos a la situación de los asalariados: permisos de trabajo y examen médico si fuese necesario, nóminas, registro de horas, copia de la delegación designando representante, contratos de trabajo, etc. En estos casos se prepara un listado con todos los elementos necesarios que la empresa debe disponer en territorio francés y que deben estar siempre a disposición en caso de control.
Es preciso tener en cuenta que, de conformidad con el Reglamento n° 883/2004, la duración de estos desplazamientos no puede superar los 24 meses.
Los trabajadores desplazados deben cumplir con la legislación laboral francesa (salario mínimo, número de horas de trabajo, condiciones en materia de higiene y seguridad,…).Otro punto a destacar es el hecho de que el desplazamiento permite al asalariado seguir de alta y cotizar en la Seguridad Social española mientras permanece trasladado en Francia.
El incumplimiento de estas exigencias conlleva graves sanciones administrativas (multas, pérdidas de contratos,…) pudiendo llegar incluso hasta penas de prisión para el empresario.
Nuestro despacho de abogados se encarga de realizar todos estos trámites e informar a las empresas que desplazan sobre las condiciones para que estos desplazamientos no acarreen sanciones para las empresas ni para sus dirigentes.
Si las personas desplazadas a Francia son trabajadores autónomos, lea nuestro artículo: DESPLAZAMIENTO DE AUTONOMOS A FRANCIA