Impagos (II) : La reclamación judicial

Impagos (II) : La reclamación judicial

En este artículo tratamos qué sucede cuando el requerimiento en Francia resulta infructuoso y el deudor sigue sin abonar su deuda (ver nuestro artículo IMPAGOS (I) : EL REQUERIMIENTO COMO PRIMER PASO

Si el impago está justificado con facturas y ocho días después de la recepción del requerimiento no se ha realizado el pago, se puede lanzar un procedimiento similar a un monitorio llamado “injonction de payer”.

Se redacta la demanda y se presenta ante el Tribunal competente.

2°  El Juez examina la demanda y los documentos y dicta sentencia.

Si el Juez acepta las pretensiones, tenemos que notificar la sentencia al deudor a través de un “huissier” (tenemos un plazo de seis meses para hacerlo desde que se dicta sentencia).

Una vez notificada, el deudor dispone de 1 mes para:

  • Pagar,
  • O para recurrir la sentencia ( se abriría en este caso un nuevo procedimiento por la vía ordinaria ante el Tribunal de Comercio)

Si en el plazo de este mes no paga y tampoco recurre la sentencia, disponemos del plazo de un mes ( a contar desde el fin del plazo de oposición) para solicitar la ejecución de la misma, que se hace también a través del “huissier”.

Si se dispone de facturas que justifiquen el impago y si el deudor no dispone de ningún argumento para evitar el mismo (por ejemplo mercancías entregadas fuera de plazo o defectuosas), las probabilidades de que la sentencia sea favorable son altas.

 

En TPC Abogados/Avocats representamos a nuestros clientes a lo largo de este procedimiento ante los tribunales franceses.



TPC Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.