Qué hacer si su deudora francesa se encuentra en concurso de acreedores

Qué hacer si su deudora francesa se encuentra en concurso de acreedores

En Francia, tras la sentencia de apertura de un procedimiento concursal, el Tribunal de Comercio nombra a un “administrador judicial” (en caso de concurso) o a un “liquidador”.

A continuación se presentarán tres etapas:

 

Declarar la deuda en los 2 meses siguientes a la publicación en el BODACC del concurso de acreedores.

Si el acreedor es conocido por el administrador o el liquidador le enviará un aviso para que proceda a la declaración “avis de déclaration de créances” .

A continuación desde nuestro despacho preparamos el escrito que debemos dirigir al administrador o al liquidador según corresponda.

 

El administrador o el liquidador proceden a la verificación de la deuda, que puede ser contestada por éstos (por ejemplo si existe un error sobre la cantidad, sobre el cálculo de intereses, … )

 

Se procede al pago de la deuda, dependiendo de cómo se desarrolle el procedimiento concursal.

 

  • En caso de que establezcan un plan de continuación, el Tribunal fija plazos de pagos. En ocasiones el administrador solicita quitas de parte de la deuda a los acreedores para seguir adelante con este plan.
  •  En caso de exista un plan de cesión, el Tribunal ordena la cesión total o parcial de la empresa. El cobro de los acreedores no privilegiados (“chirographaires”) dependerá del precio de la cesión de la empresa.
  • En caso de liquidación, se procede a la liquidación del activo restante que servirá para pagar a los acreedores.

Si los acreedores no pueden ser satisfechos éstos pueden reclamar un certificado de imposibilidad de cobro (“certificat d’irrecouvrabilité”) que servirá para regularizar la contabilidad interna de la empresa acreedora y para recuperar el IVA que haya sido afectado a esa deuda.

 

El orden legal de preferencia entre los acreedores es el siguiente:

– Acreedores “super-privilegiados”, los asalariados.

– Acreedores privilegiados, los que benefician de garantías especiales, como Hacienda , la Seguridad Social, …

– Acreedores no privilegiados (“chirographaires”) , el resto.

 

Desde nuestro despacho quedamos a su disposición para acompañarles en este procedimiento.