Plazos de pagos a proveedores en derecho francés

Plazos de pagos a proveedores en derecho francés

Las obligaciones en materia de plazos de pagos que fueron introducidas por la Ley 2008-776 del 4 de agosto de 2008 se encuentran hoy codificadas en el Código de comercio, esencialmente en los artículos L.441-6 y L.442-6.

El artículo L.441-6 párrafo 8 establece que cuando no se ha previsto nada contractualmente, el plazo de pago es de 30 días tras la fecha de recepción de las mercancías o de la ejecución de la prestación solicitada.

En su párrafo 9, el artículo L.441-6 estipula que en cualquier caso, el plazo pactado por las partes no puede ser superior a 45 días a contar desde el fin de mes o 60 días a partir de la fecha de emisión de la factura: La elección de uno de estos dos plazos queda a elección de las partes en el momento de la redacción del contrato entre ambas.

La ley establece pues un plazo máximo de pago a respetar por las partes y un plazo supletorio en la ausencia de pacto entre las partes.

En caso de incumplimiento de dichos plazos, la Ley prevé las sanciones siguientes:

  • Sanción penal (L. 441-6-14): Con multas de hasta 375.000 euros para las personas jurídicas.
  • Sanción civil (L. 442-6-7): todo interesado, el fiscal, el Ministerio de Economía (a través de la Dirección general de fraudes y de la competencia) o, en su caso, el Presidente de la Autoridad de la competencia, pueden introducir una acción en responsabilidad civil ante la jurisdicción civil o comercial competente, para solicitar la reparación del perjuicio. El tribunal puede también decidir la publicación o la difusión de la decisión o de un extracto y su inserción en el informe de gestión del ejercicio social.
  • Penalidades por retraso, que deben estar mencionadas en las condiciones generales de venta. Son fijadas libremente por las partes y normalmente se trata de un porcentaje sobre la suma presentada en la factura.
  • Gastos de recobro, toda factura comercial pagada fuera de plazo conlleva el pago de una indemnización por gastos de recobro fijada en 40 euros por factura.

 

Finalmente, cabe destacar que el artículo L. 441-6-1 instaura la obligación a las empresas cuyas cuentas están certificadas por un auditor de cuentas de publicar las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores o clientes en el informe de gestión.

Hay que tener en cuenta asimismo que algunos productos agroalimentarios tienen plazos de pago específicos.

Para conocerlos, para la redacción de contratos con proveedores o para la redacción de informes de gestión nuestro despacho queda a su disposición.