Licitaciones privadas en Francia, ¿qué normativa se aplica?

Licitaciones privadas en Francia, ¿qué normativa se aplica?

A diferencia de lo que ocurre en el sector público,  no existe ninguna legislación relativa a las licitaciones entre empresas privadas.  Éstas son libres de contratar con quienes quieran, sin estar obligadas a ponerlas en competencia, como ocurre en el sector público. 

Una empresa privada que necesita un proveedor puede poner en marcha una licitación, limitándose y respetando las condiciones fijadas en la misma. Es decir, une empresa privada no puede cambiar los términos de la licitación una vez que reciba respuestas conformes de algún candidato, salvo cláusula contraria.  

Por tanto, los términos indicados por una empresa privada en su licitación constituyen una oferta de contrato y no pueden restringir la competencia ni crear desequilibrios entre los derechos y obligaciones de las partes cuando se crea una colaboración con otra empresa (art. L442-6 del Código de Comercio francés, modificado por la ley n°2008-776 de 4 de agosto de 2008) .

Los posibles abusos en las licitaciones entre empresas privadas quedan recogidos en las disposiciones legales relativas a las prácticas restrictivas de la competencia: como acabamos de indicar, queda prohibido someter o intentar de someter a un colaborador comercial a obligaciones que creen un desequilibrio entre las partes. Asimismo se prohíbe obtener o intentar obtener cualquier ventaja que no corresponda a algún servicio comercial efectivamente prestado o manifiestamente desproporcionado en relación con el servicio prestado. 

La empresa que utiliza estas prácticas puede ser demandada por su colaborador comercial, por el Ministerio de Economía o por el Ministerio Fiscal, pudiéndose imponer multas de hasta 2 millones de euros y la obligación de cesar las prácticas abusivas. 

Las cláusulas que pueden considerarse por tanto nulas en una licitación en el sector privado son por tanto las que atentan contra el derecho de la competencia, y son las cláusulas siguientes: 

  • cláusulas que permiten beneficiar retroactivamente de descuentos, comisiones o acuerdos de cooperación comercial, 
  • aquellas que permiten obtener el pago de un derecho de acceso preferente de forma previa a la licitación, 
  • las que permiten beneficiar automáticamente de condiciones más favorables consentidas a empresas concurrentes por el co-contratante;
  • las que permiten obtener de un distribuidor que explote una superficie de venta inferior a 300 m2 (distribuidor que aprovisiona ésta superficie pero que no está ligado a ella ni directa ni indirectamente) un derecho preferente sobre la cesión de su actividad o una obligación de no competencia post-contractual, o que subordinen el aprovisionamiento de este distribuidor a una cláusula de exclusividad o de casi-exclusividad en la compra de sus productos o servicios de una duración superior a dos años. 

(Ley n°2008-776 de 4 de agosto de 2008)

La acción de nulidad puede presentarse ante los tribunales civiles o comerciales por toda persona que justifique un interés en la misma, por el Ministerio Fiscal, por el Ministerio de Economía o por el Presidente de la Autoridad de la Competencia. 

En conclusión, al igual que ocurre en España, no existe en Francia ninguna legislación específica para licitaciones en el sector privado, sin embargo, éstas quedan sometidas a la legislación relativa a las prácticas restrictivas de la competencia.