30 Ene La distribución en Francia
Los contratos de distribución son aquellos en los que el fabricante de un bien o el proveedor de un servicio acuerda con el distribuidor el suministro regular de éstos para su reventa en una zona determinada.
¿ Cómo se regulan este tipo de contratos cuando queremos que esta reventa se realice en el país vecino?
Atendiendo a los operadores que intervienen en la distribución, cabe distinguir los siguientes tipos de distribuidores:
- Distribuidores subordinados: sometidos a la autoridad del proveedor e integrados en su empresa. Es el caso de los comerciales asalariados y los representantes.
- Distribuidores intermediarios: intervienen en calidad de mandatarios o comisionistas entre el proveedor y sus clientes. Se trata de agentes comerciales, comisionistas, algunos VRP (“voyageur représentant placier”) y los comerciantes depositarios de mercancías (“dépôt-vente”, cuando se confía el depósito de las mercancías a un distribuidor que en caso de no venderlas las restituye al proveedor).
- Distribuidores revendedores: cuando compran la mercancía directamente a los proveedores con el objetivo de revenderla. En estos casos nos encontramos con dos tipos de distribución:
– La distribución exclusiva: cuando la empresa opta por la distribución exclusiva, decide distribuir sus productos a un número limitado de distribuidores habilitados y en un territorio determinado.
Es el caso de los contratos de franquicia, de concesión, el contrato de “comisión-afiliación”, …
En estos supuestos de distribución exclusiva una empresa autoriza a otra a explotar sus signos distintivos y su “know-how” en el marco de una red.
– La distribución selectiva: cuando el fabricante selecciona, en base a unos criterios determinados, los distribuidores que serán los únicos habilitados a distribuir sus productos.
Este método de distribución permite garantizar el respeto a la imagen de la marca de la empresa y controlar las condiciones de venta de los productos.
La organización de una red de distribución debe respetar las disposiciones del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del art. L.420-1 del Código de Comercio francés, que prohíben los acuerdos que tienen por objeto restringir la libre competencia de los mercados.
Nuestro despacho acompaña a sus clientes en la organización de la red de distribución (información precontractual, negociaciones, redacción de los acuerdos y seguridad en las relaciones con los intermediarios), así como en la asesoría durante el desarrollo de las relaciones de distribución (obligaciones de las partes, renegociaciones, renovaciones, cesiones de contratos,…) y en caso de salida de la red de distribución (ruptura amistosa o contenciosa).