Establecimiento permanente en Francia: ¿cuándo es obligatorio abrirlo?

Establecimiento permanente en Francia: ¿cuándo es obligatorio abrirlo?

Una consulta muy frecuente que nos hacen nuestros clientes es: ¿qué pasa si mi mercado principal es Francia o si mi volumen de negocios allí es muy elevado? ¿Cuándo estoy obligado a constituir un establecimiento permanente?

Para responder a esta pregunta tenemos que tener en cuenta los requisitos impuestos por el Derecho interno francés por un lado; y por otro, por el Derecho de los tratados internacionales, en concreto por el Convenio entre España y Francia a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal de 12 de junio de 1997

En primer lugar, el Derecho francés toma el lugar de explotación de la empresa para determinar la existencia de un establecimiento permanente. Según la doctrina administrativa, la noción del establecimiento permanente es necesaria para apreciar si una actividad ejercida en otro Estado distinto a aquel en que está establecida la persona jurídica es sujeto pasivo de impuestos en el lugar de residencia o en el lugar donde ejerce la actividad.

La noción de explotación se define por el apartado I del art. 209 del Código general de los Impuestos (CGI) francés, que establece que existe ejercicio habitual de una actividad (y por tanto se debe pagar el Impuesto de Sociedades en Francia) en las hipótesis siguientes: 

  • Cuando se explota un establecimiento situado en Francia; 
  • O cuando se realizan operaciones en Francia a través de un representantes dependiente de una empresa situada fuera de Francia (en España en nuestro caso), de forma que ejercen la actividad por cuenta de la empresa española;
  • O cuando en ausencia de este establecimiento o de representantes, se realizan en el territorio francés una serie de operaciones que forman un ciclo comercial completo

En materia de TVA (el IVA francés), la noción de establecimiento permanente vale únicamente para las prestaciones de servicios que presenten las características siguientes: 

  • grado suficiente de permanencia
  • capacidad de la estructura desde el punto de vista humano y técnico que hagan posible la prestación de servicios.

Desde el punto de vista del derecho internacional, el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Francia, en su artículo 5, indica que “establecimiento permanente” es una instalación fija de negocios por intermediación de la cual una empresa ejerce toda o parte de su actividad.  En este sentido, las actividades auxiliares, preparatorias o accesorias no caracterizan el establecimiento permanente. Por ejemplo, las instalaciones con un único fin de almacenamiento, o despachos de unión que se limitan a hacer publicidad o a recopilar información comercial no se consideran como establecimientos permanentes.

Ha de subrayarse que la caracterización de un establecimiento permanente en Francia de una sociedad cuya sede está en España, tiene como consecuencia que Francia tendría el derecho de imponer los beneficios de ésta.

Por la complejidad de la materia, existe un procedimiento llamado “dispositif de rescrit” para que las empresas consulten a la administración fiscal francesa sobre si deben ser o no establecimiento permanente, para evitar así sanciones posteriores. 

Por ello, la recomendación desde nuestro despacho es utilizar este procedimiento y analizar caso por caso cada situación.