¿ Cómo son los contratos de trabajo en Francia?

¿ Cómo son los contratos de trabajo en Francia?

En Francia existen principalmente dos tipos de contrato de trabajo: de duración indeterminada (CDI) y de duración determinada (CDD).

 

  • CDI

Es la forma general de la relación de trabajo, salvo que la empresa pueda justificar una situación que le autorice recurrir a otro tipo de contrato (de duración determinada, estacional,…).

En el CDI no se prevé la fecha de fin de contrato pues es un contrato indefinido y puede rescindirse por decisión unilateral de la empresa, del asalariado o de mutuo acuerdo.

Puede concluirse a tiempo parcial o a tiempo completo. En este último caso no es obligatorio que se realice por escrito, si bien es altamente recomendable para evitar problemas futuros.

En cualquier caso, el empresario está siempre obligado a enviar a la URSSAF una declaración previa a la contratación (“déclaration préalable à l’embauche, DPAE”).

 

  • CDD

La conclusión de un contrato de duración determinada en Francia sólo es posible para la ejecución de una tarea precisa y temporal y únicamente para los casos previstos por ley, que son los siguientes:

– remplazar un asalariado de baja o durante la espera hasta la llegada de otro asalariado contratado en CDI,

– aumento temporal de la actividad de la empresa,

– trabajos estacionales,

– para ingenieros y altos cargos cuando el convenio lo prevea,

– para trabajos urgentes de ejecución inmediata,

– para trabajadores “senior” que no hayan alcanzado su jubilación completa.

La duración legal máxima depende de cada caso y el CDD puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo.

Obligatoriamente debe concluirse por escrito y se debe informar a la URSSAF a través de la declaración previa (DPAE).

 

 

Algunas de las cláusulas que incluimos en los contratos que redactamos en el despacho, y que ayudan a regular la relación entre empresario y trabajador y previenen contenciosos futuros son las siguientes:

– convenio y categoría aplicable,

– horarios y lugar de trabajo,

– periodos de prueba, cuya duración depende del convenio,

– cláusulas de movilidad,

– cláusulas de no competencia (cuando procede)

– remuneración fija y variable (si existe)

– cláusulas de objetivos,

– cláusulas de entrega y restitución de material que pertenezca a la empresa,

– vacaciones pagadas,

– obligaciones profesionales,

– jubilación,

– ruptura del contrato, periodos de preaviso.