Cómo abrir en Francia una Empresa de Trabajo Temporal

Cómo abrir en Francia una Empresa de Trabajo Temporal

Descubre cómo abrir una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en Francia paso a paso:

1. Redacción de los estatutos y obligación de exclusividad:

En el momento de redactar los estatutos de la ETT, será necesario prever una cláusula de exclusividad en la sección dedicada al objeto de la actividad. Se trata de una particularidad que afecta a las ETTs.

Esta obligación consiste en imponerle a la ETT que se dedique únicamente a la actividad de trabajo temporal. No podrá por tanto tener otro objeto social.

2. Entrega de los estatutos y creación de la empresa:

En el CFE (“centre de formalité des entreprises”) del departamento competente, se deberán depositar los estatutos, así como los justificantes necesarios para proceder a la inmatriculación de la ETT. Los justificantes necesarios variarán dependiendo de la forma elegida para la ETT (ej: EURL, SAS, SASU etc.).

El CFE es un oficio centralizado. Permitirá dar de alta la ETT en diferentes organismos del Estado como: el registro mercantil (RCS), Hacienda, la URSSAF y demás organismos sociales.

3. Obligación de depósito de garantía

En el momento de crear una ETT, es necesario aportar un depósito. Este importe sirve de garantía para asegurar el pago de las cotizaciones salariales y patronales así como el pago de los salarios de los trabajadores temporales.

El importe del depósito es calculado proporcionalmente a la facturación antes de impuestos del año anterior (8%) y no puede ser inferior a una cantidad fijada cada año por decreto. A 1 de enero de 2020, la cantidad mínima para un depósito es de 129.239 euros.

Existen organismos de financiación como SOCAMETT que pueden aportar ayudas en el momento de reunir el importe necesario.

4. Obligación de tener un local independiente:

En relación con el criterio de exclusividad de la actividad de la ETT (punto 1), es obligatorio que la ETT tenga su propio local, independiente. Por tanto, la ETT no puede ni recurrir a la domiciliación ni compartir oficina con otras empresas.

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5. Declaración previa

Se trata de un expediente (formulario CERFA n° 61-2183) que se deberá rellenar y mandar en tres ejemplares por correo recomendado con acuso de recibo al inspector de trabajo competente para el lugar geográfico donde se encuentre la sede social de la empresa.

La inspección de trabajo dispondrá de 15 días laborables después de la recepción del expediente para firmarlo y mandarlo de vuelta.

⚠ Cualquier actividad previa a la recepción del documento firmado por la inspección del trabajo queda totalmente prohibida.

6. Inscripción en el fondo de pensiones y en el de previsión

La IREPS (instancia regional y de promoción de salud) ha sido designada por acuerdo como fondo de pensiones complementario para trabajadores temporales. También es obligatorio por convenio colectivo cotizar en la AG2R-REUNICA. Es un plan obligatorio de fondos de previsión para todos los trabajadores temporales ejecutivos y no ejecutivos.

7. Adhesión a un centro médico de trabajo

La ETT debe darse de alta en un centro médico de trabajo del lugar geográfico en el cual se encuentra. Cada trabajador temporal deberá someterse a una visita médica antes de empezar a trabajar. Sin embargo, esta visita médica también se podrá hacer a través del centro médico interno de la empresa usuaria.

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8. Cotización a organismos paritarios

Existen numerosos organismos en el sector del trabajo temporal destinados a mejorar la vida del trabajador temporal. Por tanto, es necesario que la ETT cotice a varios organismos como:

  • AKTO-FATT: organismo que fomenta la formación profesional.
  • FASTT: organismo que ofrece ayudas y ventajas para trabajadores temporales.
  • CPPN-TT: organismo que fomenta el derecho sindical de los trabajadores temporales.
  • CPPN-TT: organismo que fomenta el derecho sindical de los trabajadores temporales.
  • FPE-TT: organismo que fomenta la inserción laboral.

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