Ventajas de la “comisión-afiliación” frente al contrato de agencia y al contrato de franquicia en Francia

Ventajas de la “comisión-afiliación” frente al contrato de agencia y al contrato de franquicia en Francia

El contrato de “comisión-afiliación” se desarrolló en los años 70 en Francia para la distribución en el sector textil. Hoy en día es un contrato interesante para la distribución por varios aspectos:

  1. El comisionista no revende ni es propietario del stock. Actúa en nombre propio, y a diferencia de un agente comercial, por cuenta del comitente. Se le remunera a través de una comisión.

En cambio, en el caso de un franquiciado, éste revende un stock que es de su propiedad y es remunerado a través del margen que le genera la reventa.

Esto permite al comitente conservar el stock de la mercancía, y es el comisionista quien explota el punto de venta bajo una marca, sin necesidad de invertir en la compra del stock.

  1. Es un medio que permite al comitente poner en el punto de venta la cantidad deseada de mercancía.
  1. Permite a la marca de fijar el precio de la reventa y remunerar al comisionista a través de comisiones.
  1. Desde un punto de vista del derecho de la competencia, el contrato de “comisión-afiliación” queda fuera de la legislación sobre prácticas concertadas, ya que el comisionista no es considerado empresa para el derecho de la competencia ya que no actúa por cuenta propia.
  1. En caso de rescindir el contrato, la marca no debe pagar indemnizaciones de ruptura, como es el caso de los agentes, a los cuales la legislación francesa acuerda una indemnización de ruptura equivalente a los dos últimos años de comisiones.

RIESGOS DEL CONTRATO “COMISION-AFILIACION”

No obstante, esta figura jurídica tan interesante para la distribución puede implicar algunos riesgos:

– La jurisprudencia Chattawak de 29 de junio de 2010, que abre la posibilidad de recalificar el contrato de comisión-afiliación en contrato de agencia comercial.

– La recalificación del contrato de “comisión-afiliación” en contrato laboral, en los casos en los que concurren estas tres condiciones: que el comisionista tenga un local proporcionado por la marca, que revenda exclusivamente la mercancía de la marca y que el precio sea fijado en exclusividad por la marca. En estos casos el comisionista podrá presentar una demanda ante los tribunales de lo social franceses (Conseil de Prudhommes) para beneficiar de las disposiciones del código de trabajo.

– A pesar de que el comisionista no está sometido en principio al derecho de la competencia, en los casos en los que el comisionista soporta riesgos comerciales o financieros importantes, se somete a las mismas reglas de la competencia que el distribuidor. Esto daría lugar a que el comitente, por ejemplo, no pudiera imponer los precios de venta sin incurrir en infracción.

Para evitarlo, el comisionista no debe soportar inversiones muy importantes, y el contrato debe quedar redactado siguiendo las indicaciones de la decisión “Mango” de la Autoridad de la Competencia de 30 de junio de 2009.

Para mitigar estos riesgos la redacción apropiada del contrato de “comisión-afiliación” es sumamente importante. Por tanto, no dude en consultarnos para preparar la redacción más acertada para esta forma de distribución.