15 Feb El agente comercial en Francia: ¿funciona igual que en España?
El agente comercial es un autónomo por cuenta propia que trabaja para empresas vendiendo sus productos o servicios a cambio de una comisión sobre las ventas realizadas.
Sin embargo, antes de colaborar con un agente comercial francés debemos tener en cuenta las diferencias de esta figura con la que conocemos en derecho español.
El contrato de agencia en Francia está regulado por el art. 134-12 del Código de comercio francés. En España, los contratos de agencia están regulados por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia.
Resolvemos a continuación algunas de las principales diferencias entre ambos países:
- ¿Cuáles son las obligaciones del empresario y del agente?
En España estas obligaciones vienen determinadas por ley, mientras que en Francia, a excepción de las disposiciones de orden público, las obligaciones deben ser fijadas en contrato puesto que la legislación francesa hace únicamente mención al hecho de que el agente debe comportarse como un “buen profesional” y que el empresario “debe permitir al agente ejecutar su mandato”.
- ¿Es posible la contratación múltiple del agente?
Mientras que en España está prohibida la representación de empresas potencialmente concurrentes, en Francia existe el matiz de que puede representar empresas de la misma naturaleza si no son estrictamente concurrentes.
En cualquier caso la regla general en ambos países nos indica que no es posible que el agente venda productos o servicios de la competencia salvo acuerdo expreso de sus mandantes.
- ¿Tiene el agente derecho a comisiones tras la ruptura del contrato?
La legislación española especifica que el agente cobrará por operaciones concluidas en el plazo de 3 meses tras la ruptura del contrato.
Por su parte, la legislación francesa, más ambigua, nos indica que cobrará por operaciones que se concluyan dentro de “un plazo razonable”, por lo que es altamente recomendable determinar en contrato a cuánto equivale ese plazo razonable.
- ¿Cómo funciona la indemnización por ruptura de contrato?
La Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre de 1986, tendente a armonizar las normativas nacionales que regulan las relaciones comerciales entre agentes comerciales y sus empresarios da a los Estados Miembros la elección entre dos regímenes de indemnización:
– el régimen del art 17-2, inspirado del derecho alemán, que fue elegido por el derecho español.
– el régimen del art 17-3, inspirado del derecho francés, que evidentemente es el que se aplica en Francia.
De esta manera en España esta indemnización no puede exceder a 1 año de remuneraciones, tomando como base de cálculo los últimos 5 años.
Sin embargo, en Francia no existe límite, y esta indemnización es calculada por los tribunales.
La jurisprudencia francesa, que es constante, estima que la empresa deberá pagar al agente el importe correspondiente a 2 años de comisiones. No obstante, la indemnización puede ser fijada en función del perjuicio real.
Para su cálculo se tienen en cuenta los 2 últimos años de mandato (o 2/3 de las comisiones percibidas durante los 3 últimos años, si este cálculo resulta más representativo de la actividad realizada).
En nuestro despacho preparamos informes sobre las obligaciones y derechos de la empresa en caso de colaborar con un agente comercial francés (distinto de otras figuras como la del VRP), redactamos los contratos que se deben concluir entre las partes antes de iniciar la colaboración, asesoramos a la empresa en caso de ruptura de contrato e intervenimos en contenciosos con agentes comerciales ante los Tribunales franceses.