02 Feb Procedimiento ante el Tribunal de Comercio francés
¿Ha recibido alguna demanda procedente del Tribunal de Comercio en Francia? ¿Quiere presentar allí alguna?
En estos casos es siempre útil conocer las diferentes etapas del procedimiento.
Tal y como dispone el artículo L 721-3 del código de comercio, “los Tribunales de comercio conocen:
1° Las contestaciones relativas a los compromisos entre comerciantes, entre establecimientos de créditos o entre ellos;
2° De aquellas relativas a las sociedades comerciales;
3° De aquellas relativas a los actos de comercio entre cualquier persona.
No obstante, las partes pueden, en el momento en que contratan, acordar someterse al arbitraje para las cuestiones arriba enumeradas.”
Es importante precisar que el Tribunal de Comercio francés (competente para la primera instancia) está compuesto por jueces no profesionales, llamados “juges consulaires”, que se eligen entre comerciantes y dirigentes de empresas de reconocido prestigio.
En segunda instancia (Cour d’Appel) , posible sólo para litigios superiores a 4.000 euros, los jueces son profesionales de carrera.
En esta entrada analizaremos el procedimiento de las acciones sobre el fondo, no así los procedimientos de urgencia (référé) ni los requerimientos monitorios de pago (injoction de payer).
1° Se prepara la demanda (assignation), que se notifica a través de “huissier” y se deposita en la secretaría judicial o bien se recibe la misma.
2° El Tribunal da una primera fecha de vista, y se abre lo que se conoce como “procédure de mise en état”. Se trata de una fase de intercambio de escritos y documentos. Para esta fase hace falta contar con los servicios de un “mandataire” ou “postulant”, que es el que se encarga únicamente de comunicar escritos e informar sobre las próximas fechas de vista.
En esta primera vista en la que es necesario estar presentes o representados, el asunto será remitido a una nueva vista, que permitirá al demandado contestar a los escritos.
Las partes intercambian escritos hasta que el caso pueda litigarse.
3° Una vez tengamos fecha para la vista de “plaidoiries” , se litiga el asunto y los jueces dan una fecha en la que pronuncian sentencia.
4° Una vez notificada la sentencia, se concede el plazo de 1 mes para apelar (2 meses para demandados residentes en el extranjero).
Nosotros representamos y asesoramos a nuestros clientes en todas estas fases contenciosas y de forma previa para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.