22 Feb ¿Cómo ejecutar una obra en Francia con personal propio?
Principales obligaciones del desplazamiento intracomunitario de trabajadores a Francia.
“Nos han contratado para realizar una obra en Francia y tenemos que desplazar a nuestro personal desde España”. Esta es una de las consultas más frecuentes que llegan a nuestro despacho TPC ABOGADOS/AVOCATS.
El desplazamiento de trabajadores es un régimen permitido en la Unión Europea de acuerdo con el principio de la libre prestación de servicios (TFUE, art. 56 y siguientes).
De conformidad con la Directiva 96/71 del 16 de diciembre de 1996, un trabajador desplazado es “todo trabajador que, durante un período limitado, realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto de aquél en cuyo territorio trabaje habitualmente.”
Por tanto, las condiciones para que se dé un desplazamiento intracomunitario son que el desplazado tenga una relación laboral con el empleador (contrato de trabajo a tiempo parcial o completo) y que el desplazamiento sea una medida temporal y limitada en el tiempo (en Francia, 12 meses + 6 meses de prórroga previa autorización de la administración)
A continuación, detallamos las principales obligaciones y requisitos que debe cumplir una empresa española que desplaza trabajadores a Francia:
- Realizar una declaración previa de desplazamiento: de manera telemática, en la plataforma del estado francés. Este documento es de vital importancia en caso de tener un control por parte de la inspección laboral francesa y debe presentarse previamente al desplazamiento efectivo de los trabajadores;
- Obtener una tarjeta identificativa BTP, únicamente para el sector de la construcción, su coste es de 9,80 euros por trabajador desplazado;
- Designación de un representante en Francia: la empresa que desplaza trabajadores debe nombrar obligatoriamente un representante en Francia que hable francés, que se encargará de ser el intermediario con la inspección en caso de control;
- Cumplimiento del derecho laboral francés en ciertas materias: salario mínimo, duración de la jornada laboral, normativa en materia de higiene y seguridad,…
Cabe destacar que de acuerdo con artículo 14 del Reglamento (CE) 987/2009 de 16 de septiembre de 2009, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades, y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro, podrá ser desplazada, siempre y cuando el interesado, “inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo”, esté ya sujeto a la legislación del Estado en el que la empresa que la emplea esté establecida.
Existe, por tanto, una obligación de que los trabajadores desplazados no sean contratados exclusivamente para trabajar en territorio francés, pues esto iría en contra del espíritu de la ley en materia de desplazamiento de trabajadores, salvo que se tratase de una ETT.
Otro punto importante, y objeto de controversia: si alguno de los asalariados desplazados fuese nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea, aun teniendo permiso de residencia legal en España, deberá obtener un permiso de trabajo en Francia para desplazamientos superiores a 3 meses, conforme a la sentencia del Consejo de Estado Conseil d’Etat, 30 janvier 2019, n°415818. No obstante, no será necesario la obtención de permiso de trabajo en Francia cuando el asalariado extranjero desplazado sea titular de un permiso de residencia de larga duración UE.
Las sanciones en caso de incumplimiento de algunas de estas obligaciones pueden ir desde 4.000 euros por cada trabajador desplazado (8.000 euros por trabajador en caso de reincidencia), hasta la imputación de delitos de trabajo clandestino o cesión ilegal de trabajadores.
Para mitigar estos riesgos, desde TPC ABOGADOS/AVOCATS realizamos todos los trámites y asesoramos al cliente en estas operaciones.