Procedimientos Concursales en Francia

Procedimientos Concursales en Francia

La legislación concursal francesa se encuentra codificada en el Libro VI del Código de Comercio. 

Existen 4 tipos de procedimientos concursales en Francia cuya elección depende del grado de dificultad financiera que viva la empresa en dificultades  : (i) la conciliación (« conciliation ») ; (ii) la salvaguarda judicial (« sauvegarde judiciaire ») ; (iii) el control judicial (« redressement judiciaire ») y (iv) la liquidación judicial (« liquidation judiciaire »). 

Los procedimientos (ii) a (iv) tienen unos efectos generales comunes, entre los cuales destacan, (i) la prohibición de acciones judiciales individuales contra el concursado; (ii) la interrupción del curso de los intereses; (iii) el principio de continuación de los contratos en curso (salvo en liquidación judicial); (v) la congelación del patrimonio del deudor; y unas reglas específicas a cada procedimiento que mencionamos someramente a continuación. 

  1. La conciliación (arts. L611-1 y ss del Código de Comercio)

Este es un procedimiento que permite al administrador gestionar él mismo de manera preventiva las dificultades financieras de su empresa cuyo objetivo es suscribir un convenio en el cual el deudor y sus acreedores negocian quitas o aplazamientos de pago. Tiene como particularidad que durante este procedimiento ningún acreedor puede instar la solicitud de apertura de concurso. El conciliador debe favorecer las posibilidades de un acuerdo amistoso que ponga fin a las dificultades financieras de la empresa. Es el proprio administrador quien puede proponer un conciliador al presidente del tribunal. En caso de llegar a un acuerdo, dicho acuerdo puede ser homologado judicialmente. Los acreedores que consientan quitas o aplazamientos de pagos y suscriban este convenio homologado judicialmente tienen un privilegio de pago sobre el resto de los acreedores en el orden de prelación de créditos en caso de liquidación. 

  • La salvaguarda judicial (arts. L620-1 y ss. del Código de Comercio)

La salvaguarda tiene vocación a aplicarse a una empresa que no está en situación de suspensión de pagos (pasivo exigible superior al activo disponible). El objetivo es permitir a la empresa sanar sus deudas y retomar su actividad. Se nombra judicialmente a un administrador judicial que puede tener una misión judicial de asistencia o de vigilancia del administrador de la empresa y puede tomar decisiones relativas por ejemplo a la resolución de contratos en curso y/o dar su visto bueno para la realización de algunos actos o pagos que deben ser autorizados por el juez-comisario. Es un procedimiento concursal preventivo. Persigue salvar la empresa y por lo tanto la empresa sigue realizando su actividad en este caso bajo control judicial. Los administradores siguen ejerciendo sus facultades de administración. Comprende una fase de observación durante la cual pueden rescindirse algunos actos realizados por los acreedores. El juez puede, si considera que la empresa no es viable, dictar la transformación del procedimiento en procedimiento de control judicial o directamente de liquidación judicial.  

  • El control judicial (“redressment judiciaire” arts. L631-1 y ss. del Código de Comercio)

Este procedimiento se aplica a la empresa que se encuentra en situación de suspensión de pagos cuya supervivencia es prácticamente inviable. Comprende una fase de observación durante la cual pueden rescindirse algunos actos realizados por los acreedores. En este procedimiento el administrador judicial designado puede cogestionar la empresa con el administrador (se requiere su firma para realizar determinados actos) o incluso sustituir totalmente al administrador de la empresa. El tribunal decide de sus prerrogativas y misión. 

  • La liquidación judicial (arts. L640-1 y ss. del Código de Comercio) 

Procedimiento judicial que se aplica a aquella empresa en suspensión de pagos cuyo retorno a mejor situación financiera es inútil. El auto de apertura de la liquidación judicial conlleva en principio el fin de la actividad del deudor, el nombramiento de un liquidador que pasa a ostentar todos los poderes del administrador, cuya misión es, como en España, realizar los activos y apurar el pasivo, rembolsar las aportaciones de los socios y establecer, en su caso, el activo neto remanente para su reparto.