El transporte internacional por carretera y la responsabilidad del transportista

El transporte internacional por carretera y la responsabilidad del transportista

El transporte internacional de mercancías está regulado por el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera firmado en Ginebra el 19 de marzo de 1956 (CMR), que regula todo contrato de transporte por carretera de mercancías a título oneroso que deba ejecutarse entre dos países diferentes, cuando al menos uno de ellos sea un Estado contratante, como es el caso de España.

Por tanto, siempre que estas condiciones de aplicación se reúnan, este Convenio es de aplicación imperativa y excluye el derecho nacional.

 

¿ Cuándo se puede exigir responsabilidad al transportista?

En lo relativo a la responsabilidad del transportista, el art. 17 del Convenio CMR dispone que el transportista es responsable de la pérdida total o parcial y de la avería de la mercancía en el momento entre la recepción de la misma y su entrega, de tal manera que las reservas indicadas en la carta de porte bastan para poner en juego su responsabilidad.

Existen sin embargo dos categorías de causas de exoneración de la responsabilidad del transportista:

  • Las causas generales (art.17,2) : la falta ocasionada por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía, por una instrucción de éste no resultante de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
  • Los riesgos particulares (art. 17,4) : el transportista está exonerado cuando la pérdida o avería resulte de los siguientes riesgos:

a) Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado y mencionado en la Carta de Porte.

b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías, cuando estuvieran mal embaladas o sin embalar.

c) Manipulación, carga, estiba o descarga de la mercancía realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otra.

d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas, por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno y espontáneo, desecación, derrame, merma natural, acción de las plagas y roedores.

e) Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los bultos.

f) Transporte de animales vivos.

 

¿ Qué indemnización debe pagar el transportista?

La CMR dispone que solo es objeto de reparación el perjuicio material que afecta a las mercancías transportadas.

La eventual indemnización opera sobre la base del “valor de salida” de la mercancía, con un límite máximo fijado según los baremos siguientes:

  • En caso de pérdida o avería: 8,33 DEG/kg. bruto de mercancía perdida o dañada. NOTA: El Derecho Especial de Giro (DEG) es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional,
  • En caso de retraso en la entrega: precio del transporte + derechos de aduana y gastos.

 

¿ Cómo y cuando reclamar esta responsabilidad?

1° Constatación de una pérdida, avería o retraso.

En caso de retraso en la entrega es recomendable (aunque no obligatorio para el CMR) preparar un requerimiento solicitando la entrega.

Una vez entregada la mercancía las reservas deben presentarse por escrito en un plazo de 21 días a contar desde la entrega de la misma.

En caso de vicios aparentes, el destinatario debe expresar las reservas en el momento de la entrega, describiendo el daño.

Si se tratase por el contrario de vicios no aparentes, el destinatario tiene un plazo de 7 días hábiles a contar desde la entrega para comunicar por escrito sus reservas.

Estos escritos, que preparamos desde nuestro despacho, son de vital importancia, pues en caso de no presentarse se entiende que la mercancía ha sido entregada completa y en buen estado.

2° Ejercicio de la acción y prescripción de la misma

El CMR, en su art. 32, indica que el plazo para iniciar una acción judicial es de 1 año.

 

Nuestro despacho queda a su disposición para analizar cada caso concreto y preparar los escritos y reclamaciones judiciales oportunas.