Por tanto, las condiciones para que se dé un desplazamiento intracomunitario son que el desplazado tenga una relación laboral con el empleador (contrato de trabajo a tiempo parcial o completo) y que el desplazamiento sea una medida temporal y limitada en el tiempo (en Francia, 12 meses + 6 meses de prórroga previa autorización de la administración).
Nuestras misiones en este ámbito son:
- Informe en español sobre la normativa aplicable.
- Preparación de apéndices al contrato de trabajo (en español y en francés) de los trabajadores desplazados (en el caso de que se trate de un desplazamiento intragrupo).
- Preparación de la declaración previa (“déclaration préalable – DPD”) que debe ser transmitida a la autoridad francesa competente antes del desplazamiento efectivo de cada trabajador.
- Preparación del modelo registro de horas trabajadas.
- Preparación del acta de delegación para designar al representante de la empresa en territorio francés.
- Preparación de los expedientes de cada trabajador desplazado que debe conservar la empresa en caso de control de la Inspección de Trabajo.
- Obtención de la tarjeta BTP (sector de la construcción).
- Intermediación con los contables para la afiliación al CI-BTP (sector de la construcción).
- Consultas sobre la legislación laboral francesa aplicable a trabajadores desplazados (salario mínimo, número de horas de trabajo, condiciones en materia de higiene y seguridad, …).
- Conservación de documentos en el marco de la representación de la empresa en Francia.
- Intermediación en la transmisión de los documentos a la Inspección en caso de control.
- Transmisión de los accidentes laborales a la Inspección de Trabajo cuando corresponda.
- Escritos jurídicos en caso de posibles de sanciones de la DIRECCTE y recursos contencioso-administrativos.