Despido por motivos económicos en Francia

Despido por motivos económicos en Francia

I. Definición del despido económico

 

Conforme a lo dispuesto en el art. 1233-3 del Código de trabajo “constituye un despido por motivos económicos el despido de un trabajador por una o más razones no inherentes a la persona del empleado, como resultado de una eliminación o transformación del empleo o una modificación, rechazada por el empleado, de un elemento esencial del contrato de trabajo, debido a:

 

A las dificultades económicas caracterizadas por la evolución significativa de al menos un indicador económico, tal como la disminución de los pedidos o los ingresos, las pérdidas en el resultado de explotación o un deterioro de la tesorería o del excedente bruto de explotación , o cualquier otro factor que pueda justificar estas dificultades.

 

Se entiende por reducción significativa de los pedidos o facturación cuando la duración de esta disminución es, en comparación con el mismo periodo del año anterior, al menos:

 a) Un trimestre para una empresa con menos de once empleados,

b) Dos trimestres consecutivos para una empresa entre 11 y 50 empleados,

c) Tres trimestres consecutivos para una empresa de al menos cincuenta empleados y menos de trescientos empleados,

d) Cuatro trimestres consecutivos para una empresa de 300 o más empleados;

  

A cambios tecnológicos;

A una reorganización de la empresa necesaria para salvaguardar su competitividad;

Al cese de la actividad de la empresa.

 

La materialidad de la supresión, de la transformación del empleo o de la modificación de un elemento esencial del contrato se evalúa a nivel de la empresa.

 

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cualquier incumplimiento del contrato de trabajo, excluyendo la ruptura convencional mencionada en los artículos L. 1237-11 y ss.”

 

II. Obligación de reclasificación

 

En Francia las empresas tienen la obligación de intentar proponer otro empleo en otra de las empresas del grupo (dentro del territorio francés).

 

III. Orden de los despidos económicos

 

Para establecer los criterios de despido la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:

– las cargas familiares, en especial la de los padres o madres solteros,

– la antigüedad en la empresa,

– las eventuales características que hacen difíciles su reinserción en el mercado laboral (discapacidades, avanzada edad,….)

– las cualidades profesionales por categoría

 

IV. Contrato de seguridad profesional (Contrat de sécurisation professionnelle (CSP)

 

Se trata de un dispositivo del Estado (en concreto del Pôle Emploi) que se le debe ofrecer obligatoriamente a todos los trabajadores despedidos por motivos económicos consistente en un seguimiento individualizado para reincorporarse al mercado.

 

Esta posibilidad se ofrece en el momento de la entrevista previa al despido, y el trabajador tiene un plazo de 21 días para aceptarlo o no.

 

Si lo acepta, pasados estos 21 días se pondría fin a su contrato de trabajo, y no tiene que realizar el preaviso (ni la empresa debe pagárselo a él directamente, pero si tienen más de un año de antigüedad la empresa debe abonar este preaviso al Pôle Emploi directamente).

 

Los trabajadores que lo acepten benefician de lo siguiente:

 

– indemnización legal de despido (la paga la empresa)

– vacaciones (la paga la empresa)

– indemnización de seguridad profesional (ASP- allocation de sécurisation profesionnelle) (la paga el Estado) – es el equivalente al 75% de su salario durante 12 meses.

 

 

Para cualquier duda sobre este tipo de procedimientos,  no dude en contactarnos.