Contrataciones de trabajadores extranjeros en origen desde España

Contrataciones de trabajadores extranjeros en origen desde España

Las contrataciones en origen consisten en el reclutamiento de trabajadores de nacionalidad extranjera (países fuera de la UE y Schengen), y que además no residen en España, para que presten ciertos servicios. Existen dos tipos: 

  • Contrataciones en origen de temporada o campaña: la duración máxima es de 9 meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses.
  • Contrataciones de obra o servicio: la duración máxima es de 12 meses.

Mediante este tipo de contratación se concede a los trabajadores una autorización de residencia y trabajo temporal.

-REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD-

  • Trabajadores

Las contrataciones en origen implican por definición que los trabajadores extranjeros que vayan a ser reclutados no deben estar residiendo en España. Tampoco podrán ser nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

Los trabajadores no podrán tener ninguna enfermedad grave, y han de comprometerse a regresar a su país de origen tras la finalización de la prestación laboral.

  • Empleadores

Las ofertas de empleo realizadas por los empleadores deberán ser genéricas y dirigidas a contratar a los trabajadores en sus países de origen. Las ofertas de empleo deberán cubrir al menos 10 puestos de trabajo, aunque excepcionalmente se podrán autorizar solicitudes para cubrir 5 puestos.

Además, estos países en los que se realizarán las ofertas de empleo serán preferentemente aquellos con los que España tenga acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios:

  • Los países con los que España tiene este tipo de acuerdos son: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, República Dominicana y Ucrania. 
  • España ha firmado instrumentos de colaboración con: Argentina, Cabo Verde, El Salvador, Filipinas, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Honduras, Mali, México, Níger, Senegal, y Paraguay.

También son posibles las ofertas de carácter nominativo, es decir, individual, pero solo cuando se cumplan con unos determinados requisitos, el procedimiento siendo ligeramente distinto.

-PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN COLECTIVA DE LAS CONTRATACIONES EN ORIGEN-

Lo más frecuente es recurrir a la gestión colectiva de contrataciones en origen, que permite la obtención de todas las autorizaciones y permisos necesarios para desarrollar la prestación de servicios.

1. Solicitud de la gestión de la oferta de empleo

El primer paso es iniciar la solicitud para la realización de la oferta de empleo genérica mencionada. Cada provincia tiene un procedimiento distinto, habría que estudiarlo caso por caso, con una antelación mínima de 3 meses de antelación respecto de la fecha de inicio de la relación laboral.

2. Selección de los trabajadores en el exterior

La Dirección General de Migraciones, remitirá las ofertas en el plazo de 5 días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores. 

La Dirección General de Migraciones autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a los empleadores solicitantes.

La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas deberán ser recogidos en un documento que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Migraciones.

La Dirección General de Migraciones comunicará la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo máximo de 2 días hábiles.

El órgano provincial competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.

3. Autorización de residencia temporal y trabajo y pago de tasas

A continuación, una vez asignados los NIE a los trabajadores, el órgano provincial competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas.

4. Resolución de concesión de la autorización

La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador solicitante. 

5. Resolución de concesión de la autorización

Recibida la notificación de la resolución, el empleador o sus representantes acreditados, deberán presentar ante la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visados de los trabajadores (en un plazo de 2 meses).

6. Resolución de concesión de la autorización

En el plazo de 1 mes desde la llegada de los trabajadores a España, deben ser dados de alta en la Seguridad Social.

Si su estancia fuera superior a 6 meses, en el plazo de 1 mes desde el alta en la SS, deberán solicitarse las tarjetas de identidad de extranjeros (TIE).

7. Final de la prestación

Llegado el término de la prestación laboral, los trabajadores han de regresar a sus países de origen. En el plazo de 1 mes, deberán personarse en la oficina consular española de dichos países para acreditar el compromiso de regreso.

Para realizar estos trámites en nombre de la empresa, nuestro despacho queda a vuestra disposición.