16 Nov Agentes comerciales y VRP en Francia
En Francia, existen dos figuras similares que pueden llegar a confundirse: por un lado, la del agente comercial ; y por otro, la del representante de comercio, denominado usualmente VRP —“Voyageur Représentant Placier”—. En efecto, el oficio de ambos es muy parecido, pues éste consiste en captar clientela, negociar las condiciones de venta y tomar los pedidos de de los productos o servicios que venda la empresa para la que trabajan. Sin embargo, poseen un estatuto jurídico muy diferente. A continuación haremos un repaso de las diferencias.
– DEFINICIÓN Y ESTATUTO JURÍDICO –
En primer lugar, cabe destacar que las disposiciones legales que rigen el estatuto de los agentes comerciales se encuentran en el Código de comercio francés ; mientras que la figura del VRP está contemplada en el Código del trabajo —artículos L. 7311-1 y siguientes— y en un acuerdo interprofesional específico —accord national interprofessionnel des voyageurs, représentants, , placiers du 3 octobre 1975—.
El artículo L134-1 del Código de comercio define al agente comercial como un mandatario, que ejerce la profesión de forma independiente por nombre y cuenta de productores, industriales, comerciantes o de otros agentes comerciales —que son por tanto los mandantes— , y que está encargado de la negociación y eventualmente de la conclusión de los contratos de compraventa, alquiler o de prestación de servicios. Además, puede tratarse de una persona física o de una persona jurídica, y trabajar para una o varias empresas. De este modo, la relación entre la empresa y el agente comercial está regida por un contrato de agente comercial.
El VRP es definido por el Código del trabajo y por el acuerdo interprofesional como un trabajador cuya función la prospección de clientes y la toma de pedidos por cuenta de una empresa o varias empresas. Así, el VRP posee un contrato de trabajo, ya sea indefinido —CDI— o de duración determinada —CDD—. Hay dos tipos de VRP, el que trabaja de forma exclusiva para una empresa, al que normalmente se denomina “monocarte”; y el que realiza esas mismas funciones para varias empresas —“multicarte”—.
De este modo, se puede observar que la característica principal que diferencia a una figura y a otra es la relación contractual que interviene entre el agente comercial o el VRP y la empresa para la que trabajan. Como consecuencia de esto, el estatuto jurídico y social de cada uno de ellos es diferente y por tanto las condiciones de la relación contractual son distintas. Por ejemplo el VRP dispondrá de vacaciones pagadas, y en caso de ruptura del contrato podrá obtener indemnización de despido, de compensación por vacaciones, la prima de precariedad en caso de CDD, así como cobrar el paro ; a diferencia del agente comercial.
– AUTONOMÍA EN EL TRABAJO –
En cuanto a la forma de ejercicio de la actividad y de las funciones, el agente comercial goza de una mayor libertad a la hora de organizar su trabajo, la característica principal siendo por tanto la autonomía de la que este dispone. De este modo, para desarrollar las misiones de comercialización de los productos o servicios de la empresa con la que colabora, tiene la libertad de reclutar personal sin necesidad de consultar o pedir autorización a esta, y tampoco tiene el deber de rendir cuentas ante la empresa. En razón de esta independencia, el agente comercial debe estar inscrito en un registro especial para agentes comerciales, el RSAC —Registre Spécial des Agents Commerciaux— a través del tribunal de comercio competente.
Sin embargo, entre el VRP y su empleador, existe una relación de subordinación con motivo de su estatuto de trabajador. La libertad de la que dispone a la hora de organizarse es mucho menor, pues deberá adaptarse a las consignas que le pueda dar la empresa, como por ejemplo la frecuencia con la que debe contactar con la clientela. La empresa puede además exigirle el envío de informes de actividad, por lo que a diferencia del agente comercial, el VRP rinde cuentas.
– REMUNERACIÓN –
Una de las diferencias principales y más importantes es la manera en que se establece la remuneración de cada uno de ellos.
Usualmente, el agente comercial es remunerado a través de comisiones, las cuales percibe cada vez que los clientes realizan pedidos o los renuevan, o cuando captan nuevos clientes para la empresa. El artículo L. 134-5 del Código de comercio define la comisión como un elemento de la remuneración variable según el número o el valor del volumen de negocios. De este modo, la comisión se cifra en relación con las ventas realizadas por el agente comercial, estableciéndose un índice de comisión. La evaluación del índice de comisión puede establecerse según la naturaleza del producto, la clientela, el precio de un producto, o el volumen de ventas. El índice de comisión se pacta en el contrato establecido entre la empresa mandante y el agente comercial.
La remuneración del VRP puede ser fija o mixta, es decir percibe un salario, pero eventualmente puede percibir también una remuneración variable según la realización de objetivos de ventas. En caso de que el VRP trabaje exclusivamente para un empleador, la remuneración se fija libremente entre las partes, pero con ciertos límites. El acuerdo interprofesional del 3 de octubre de 1975 establece que el salario no puede ser inferior a 520 veces el importe del salario mínimo horario en un trimestre a jornada completa. Durante el primer mes de contrato, la remuneración mínima es 80 veces el salario mínimo en vigor ; el segundo mes, de 220 veces ; y el tercer mes 390 veces. En el caso de que el VPR trabaje para más de una empresa, la remuneración se fija libremente entre las partes, pudiendo ser mixta, y sin necesidad de respetar un nivel mínimo de salario.
De este modo, el agente comercial no genera costes fijos a la empresa, tan solo variables, mientas que el VRP sí, al disponer de un salario fijo, y en su caso, puede producir también costes variables.
– SEGURIDAD SOCIAL –
Así, el agente comercial suele estar afiliado al régimen de los trabajadores autónomos, especialmente cuando ejerce su actividad en una empresa individual o en una empresa unipersonal con responsabilidad limitada —EURL— o como gerente mayoritario de una sociedad con responsabilidad limitada —SARL—. En este caso, la empresa no paga las cotizaciones. Sin embargo, el agente comercial debe estar afiliado al régimen general de la seguridad social cuando ejerce su actividad en una SASU o cuando es gerente minoritario o igualitario en la empresa.
El VRP, por su condición de empleado, está afiliado al régimen general, por lo que las cotizaciones sociales se deducen directamente de su salario bruto, y la empresa debe pagar las cargas patronales.
– RUPTURA Y CESIÓN DEL CONTRATO-
El agente comercial está legitimado para renunciar al mandato, al igual que el VPR puede dimitir a condición de respetar un plazo de preaviso. La duración del preaviso es el mismo en ambos casos, siendo de: 1 mes durante el primer año de contrato ; 2 meses durante el segundo año ; y de 3 meses cuando el contrato haya sobrepasado la duración de 2 años.
Sin embargo, en cuanto a la cesión hay diferencias. En el caso del agente comercial, este tiene la posibilidad de realizar una cesión, al tratarse de un contrato comercial. Sin embargo, el VRP al estar sujeto a un contrato de trabajo, en este no está permitido incluir cláusulas de cesión.
– JURISDICCIÓN COMPETENTE –
Al estar regidos por distintas disposiciones legales y reglamentarias, en caso de que surja un conflicto entre el agente comercial o el VRP y la empresa, la jurisdicción será también diferente. En el caso del contrato de agente comercial, las disputas que potencialmente pueden tener lugar, deberán resolverse ante el Tribunal de comercio ; mientras que en el caso del VPR, al disponer de contrato de trabajo como otro cualquiera, es el Conseil des prud’hommes a quien pertenece la competencia para pronunciarse sobre los litigios.
Una vez elegida una de estas dos figuras es esencial redactar un contrato conforme a derecho francés para evitar litigios futuros en caso de desvinculación del agente o del VRP y otros posibles problemas.