30 May ¿Cómo desplazar a Francia trabajadores extracomunitarios con permiso válido en España?- Análisis de la Sentencia del Conseil d’État de 30 de enero de 2019, n.º 415818
La Sentencia del Conseil d’État francés de 30 de enero de 2019 (n.º 415818) constituye una resolución clave para comprender el régimen aplicable al desplazamiento de trabajadores extracomunitarios dentro de la Unión Europea. Este fallo se refiere específicamente a la situación de trabajadores no pertenecientes a la UE que son empleados por empresas establecidas en un Estado miembro (en este caso, España) y son temporalmente desplazados a Francia en el marco de una prestación de servicios.
Contexto del caso
Una empresa española había desplazado temporalmente a Francia a un trabajador de nacionalidad ecuatoriana, residente legalmente en España y con permiso de trabajo en ese país. Las autoridades francesas consideraron que este trabajador necesitaba una autorización de trabajo francesa y sancionaron a la empresa por no haberla solicitado. La empresa recurrió la decisión argumentando que el trabajador tenía derecho a ser desplazado a Francia conforme al Derecho de la Unión Europea, en particular, al amparo de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Cuestión jurídica planteada
La cuestión principal que debía resolver el Conseil d’État era si un trabajador extracomunitario, legalmente empleado y autorizado a trabajar en un Estado miembro de la UE, podía ser desplazado a Francia sin necesidad de autorización de trabajo francesa.
Argumentación del Conseil d’État
El Conseil d’État confirmó la posición del Ministerio de Trabajo francés, subrayando que:
– El hecho de que un trabajador extracomunitario esté autorizado a trabajar en otro Estado miembro no le otorga automáticamente el derecho a trabajar en Francia.
– Francia tiene derecho a establecer su propia normativa en materia de inmigración y empleo de extranjeros.
– No obstante, Francia debe respetar las libertades fundamentales del Derecho de la UE, incluyendo la libre prestación de servicios y el derecho al desplazamiento temporal de trabajadores conforme a la Directiva 96/71/CE.
Por tanto, el Conseil d’État concluyó que Francia «puede exigir una autorización de trabajo» para trabajadores extracomunitarios desplazados, «salvo en los casos en que se demuestre que se cumplen todas las condiciones» de un desplazamiento legal conforme al Derecho de la UE.
Implicaciones prácticas de la sentencia
Esta sentencia tiene importantes repercusiones para las empresas de la UE que contratan trabajadores extracomunitarios y desean desplazarlos temporalmente a Francia:
– No basta con tener un permiso de residencia y trabajo válido en un país de la UE;
– Es necesario analizar si la actividad y el tipo de desplazamiento cumplen con los requisitos de la Directiva 96/71/CE;
– Las autoridades francesas pueden requerir autorización de trabajo salvo en casos específicos, y están legitimadas para sancionar incumplimientos.
Esta interpretación restrictiva refuerza el control nacional sobre el acceso al mercado laboral francés y obliga a las empresas extranjeras a extremar el cumplimiento de las formalidades administrativas (SIPSI, condiciones laborales, representante en Francia, etc.).
Conclusión
La Sentencia n.º 415818 del Conseil d’État aclara los límites del desplazamiento de trabajadores extracomunitarios en el espacio europeo. Aunque la Directiva 96/71/CE permite el desplazamiento transnacional, los Estados miembros como Francia pueden exigir autorización de trabajo cuando el trabajador no tiene nacionalidad europea, salvo que se cumplan estrictamente los requisitos del desplazamiento temporal legal. Se trata, por tanto, de una sentencia que refuerza la necesidad de actuar con seguridad jurídica en materia de movilidad internacional.
¿Qué dice la sentencia sobre el desplazamiento de hasta 3 meses?
Una de las cuestiones más relevantes abordadas por la Sentencia del Conseil d’État de 30 de enero de 2019, n.º 415818, es si los trabajadores extracomunitarios con permiso de residencia en otro país de la Unión Europea (por ejemplo, España) pueden ser desplazados a Francia por un período de hasta 90 días (tres meses) sin necesidad de obtener una autorización adicional.
El alto tribunal francés respondió que «todo extranjero mayor de 18 años que desee permanecer en Francia por más de tres meses debe estar en posesión de una tarjeta de residencia francesa», de conformidad con el artículo L.311-1 del CESEDA (actualmente reorganizado en el artículo L421-1 y siguientes). Esta obligación se aplica incluso a los trabajadores extracomunitarios legalmente empleados en otro Estado miembro de la UE y desplazados temporalmente a Francia en el marco de una prestación de servicios.
La sentencia aclara que esta exigencia «no vulnera la libre prestación de servicios» garantizada por el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues no constituye una autorización previa al desplazamiento, sino una formalidad legítima relacionada con el control migratorio y la permanencia superior a tres meses en territorio francés.
Por tanto, «para estancias de hasta 90 días», los trabajadores extracomunitarios desplazados «no necesitan una tarjeta de residencia», aunque sí deben cumplir las formalidades obligatorias como la declaración previa del desplazamiento en la plataforma SIPSI y la designación de un representante en Francia. Para estancias superiores a 90 días, sí será obligatoria la obtención de una tarjeta de residencia francesa.
Implicaciones para el desplazamiento de trabajadores extracomunitarios desde España a Francia
Esta sentencia es clave para todas las empresas españolas que deseen desplazar trabajadores extracomunitarios a Francia en el marco de una prestación de servicios temporal. La jurisprudencia confirma que, aunque es posible realizar desplazamientos por menos de 90 días sin permiso de trabajo francés, deben cumplirse todas las condiciones del «desplazamiento internacional conforme al derecho francés«. En cambio, si la estancia en Francia supera los tres meses, será necesaria una tarjeta de residencia francesa, incluso si el trabajador dispone de un «permiso de trabajo en España».
Si su empresa desplaza trabajadores a Francia de forma recurrente no dude en contactarnos para estudiar las vías para poder desplazar a estos trabajadores extracomunitarios.