Cesión de trabajadores en Francia, ¿es legal?

Cesión de trabajadores en Francia, ¿es legal?

Ante la escasez de mano de obra y los elevados costes sociales de los despidos, cada vez recibimos más consultas sobre la posibilidad de que una empresa ceda su mano de obra a un tercero a cambio de una remuneración.

En España, la cesión de trabajadores en España es ilegal (artículo 43.1 del Estatuto de Trabajadores), ¿y en Francia?

El préstamo de mano de obra en Francia es también ilícito, excepto en los casos estipulados por ley, como en el supuesto de las empresas de trabajo temporal, de asociaciones deportivas, o en el marco de la puesta a disposición en el seno de una organización sindical o de una organización de empleadores.

No obstante, sería lícita la cesión de mano obra en los supuestos siguientes: 

  • Cuando la cesión de mano de obra implica una transmisión del “savoir-faire” propio de la empresa prestataria (Cass. soc., 9 de junio 1993, nº 91-40.222).
  • Y cuando este “savoir-faire” específico aportado por los trabajadores cedidos es distinto al que tienen los trabajadores de la empresa usuaria (Cass. crim., 3 de mayo, 1994, nº93-83.104).

Asimismo, el art. L. 8241-2 del Código de trabajo francés señala que la cesión de trabajadores, cuando no es lucrativa, está autorizada.

En caso de incumplimiento las sanciones previstas por préstamo ilícito de mano de obra (art. 8243-1 Código de trabajo francés), y por subcontratación ilegal (art. L.8234-1 Código de trabajo francés) son de hasta 2 años de cárcel para los administradores y multas de entre 30.000, y 150.000 euros para las personas jurídicas, así como otras penas complementarias como la prohibición de administrar empresas, la exclusión de los mercados públicos, difusión de la decisión penal, el cierre definitivo del establecimiento… 

En el ámbito civil la empresa se enfrentaría a un riesgo de nulidad del contrato así como a una eventual rectificación del contrato de trabajo, siendo el nuevo empleador la empresa usuaria, si se demuestra que entre ésta y el trabajador existen lazos de subordinación.

Para mitigar estos riesgos y verificar si una operación de este tipo es conforme a la normativa vigente, lo mejor es consultar con un abogado especialista en la materia.