28 Jun Legítima defensa diferida y el síndrome de la mujer maltratada
Hoy 28 de junio de 2021 se ha conocido la decisión del caso de Valérie Bacot.
El 13 de marzo de 2016, Valerie Bacot mató a su marido Daniel Polette con una bala de revólver en la nuca después de haber sufrido desde los 12 años violaciones, maltratos y abusos por parte de quien primero fue su padrastro y después se convirtió en su marido y proxeneta, ya que también la obligaba a prostituirse.
Valérie ha sido condenada a 4 años de cárcel por asesinato, con solo un año de condena firme, que ya ha cumplido en prisión preventiva, por lo que ha quedado hoy en libertad.
Se abre el debate en Francia sobre la legítima defensa en caso de violencias conyugales repetidas en el tiempo y el síndrome de la mujer maltratada como eximente.
La legítima defensa, tanto en España como en Francia, es una causa de exclusión de responsabilidad penal, que cuenta con una serie de condiciones.
Los sistemas jurídicos establecen la existencia de la legítima defensa cuando se cometa un acto para defenderse de una agresión ilegítima, real, y actual. Además, la respuesta al acto tiene que hacerse en el mismo momento, ser necesario, y proporcional.
Por consiguiente, cuando no se cumplan esas condiciones, no se podrá considerar que el acto constituya un acto de legítima defensa, aunque exista un peligro constante.
El concepto y la consideración de la legítima defensa han sido criticados, especialmente en los casos de violencias corporales y sexuales entre cónyuges, en los que la víctima acaba por matar a su pareja.
En el caso Jacqueline Sauvage, juzgada en apelación en 3 de diciembre de 2021, sus abogadas Me Tomasini y Me Bonnagiunta, habían basado su defensa alegando la legítima defensa diferida. Sin embargo, el concepto de legítima defensa supone una reacción en el mismo momento, y los jueces no lo admitieron, debido a que Jacqueline Sauvage había matado a su marido en un momento distinto al de su agresión. Por tanto, a pesar de que la mujer haya sido víctima de las violencias de su cónyuge durante más de diez años, el homicidio no se ha podido considerar como acto de legítima defensa.
Jacqueline Sauvage fue condenada a diez años de cárcel, pero fue liberada tras el indulto presidencial concedido por François Hollande.
Los hechos de los casos Sauvage y Bacot se asimilan, ya que las dos mujeres se encuentran en una situación de peligro constante por los abusos y maltratos por parte de sus cónyuges.. Además, la defensa de las dos acusadas fue asegurada por las mismas abogadas: Me Tomasini y Me Bonnagiunta.
Esta vez, las abogadas no enfocaron la defensa en la legítima defensa, como lo han hecho en el caso Jacqueline Sauvage. Sino que, alegaron que Valérie Bacot sufría de un trastorno psíquico o neuropsíquico en el momento de los hechos, que alteró su discernimiento. La defensa apoya este argumento citando una sentencia de la Corte Suprema de Canadá, que reconoce el síndrome de la mujer maltratada (syndrome de la femme battue).
Si en el caso de Jacqueline Sauvage, la defensa se focalizó en la existencia de un hecho justificativo (la legítima defensa) que conlleva a la irresponsabilidad penal, en el caso de Valérie Bacot, se optó por la existencia de una causa justificativa de no imputabilidad (la falta de discernimiento causada por un trastorno mental), que también conlleva a la irresponsabilidad penal.
Para que la falta de discernimiento causada por un trastorno mental pueda eximir el actor de los hechos de su responsabilidad penal, es necesario que se cumplan tres condiciones:
- la existencia de un trastorno psíquico o neuropsíquico
- la desaparición del discernimiento (total, o parcial, de modo a que afecte el control de los actos)
- la existencia del trastorno en el momento de los hechos.
Finalmente, los jueces condenaron a la acusada a 4 años de cárcel, con solo 1 año firme, que ya había sido cumplido en prisión preventiva.
Estos dos casos cuestionan la noción de legítima defensa, y hacen resaltar quizás la necesidad de la creación de un concepto equiparable al que se ha creado en Canadá: la legítima defensa diferida. En 1990, una sentencia de la Corte Suprema de Canadá reconoció una versión más extensiva de la legítima defensa: una persona víctima de violencias repetidas puede estar considerada en un estado de peligro permanente. El síndrome de “la femme battue” (de la mujer maltratada), permite absolver una persona que mate a su cónyuge, aunque su vida no esté amenzada en el momento dado.
Aunque esta consideración no existe en los sistemas jurídicos francés y español, la condena de las víctimas de violencias conyugales que mataran a su cónyuge puede atenuarse dependiendo de las circunstancias del acto, hasta dictar una ejecución condicional, como se ha hecho en el caso de Valérie Bacot.
Los sistemas jurídicos establecen la existencia de la legítima defensa cuando se cometa un acto para defenderse de una agresión ilegítima, real, y actual. Además, la respuesta al acto tiene que hacerse en el mismo momento, ser necesario, y proporcional.
Por tanto, cuando no se cumplan estas condiciones, no se podrá considerar que el acto constituya un acto de legítima defensa, aunque exista un peligro constante.
El concepto y la consideración de la legítima defensa han sido criticados, especialmente en los casos de violencias corporales y sexuales entre cónyuges, en los que la víctima acaba por matar a su pareja.
En el caso Jacqueline Sauvage, juzgada en apelación en 3 de diciembre de 2021, sus abogadas Me Tomasini y Me Bonnagiunta, habían basado su defensa alegando la legítima defensa permanente. Sin embargo, el concepto de legítima defensa supone una reacción en el mismo momento, y los jueces no lo admitieron, debido a que Jacqueline Sauvage había matado a su marido en un momento distinto al de su agresión. Por tanto, a pesar de que la mujer haya sido víctima de las violencias de su cónyuge durante más de diez años, el homicidio no se ha podido considerar como acto de legítima defensa.
Jacqueline Sauvage fue condenada a diez años de cárcel, pero fue liberada tras el indulto presidencial concedido por François Hollande.
El pasado 28 de junio de 2021 tuvo lugar la decisión del caso de Valérie Bacot, conocida como la “nueva Jacqueline Sauvage”. Los hechos de los dos asuntos se asimilan, ya que las dos mujeres se encuentran en una situación de peligro constante, por los actos de violencias corporales y sexuales cometidos por su pareja. Además, la defensa de las dos acusadas fue asegurada por las mismas abogadas: Me Tomasini y Me Bonnagiunta.
Esta vez, las abogadas no enfocaron la defensa en la legítima defensa, como lo han hecho en el caso Jacqueline Sauvage. Sino que, alegaron que Valérie Bacot sufría de un trastorno psíquico o neuropsíquico en el momento de los hechos, que alteró su discernimiento. La defensa apoya este argumento citando una sentencia de la Corte Suprema de Canadá, que reconoce el síndrome de la mujer maltratada (syndrome de la femme battue).
Si en el caso de Jacqueline Sauvage, la defensa se focalizó en la existencia de un hecho justificativo (la legítima defensa) que conlleva a la irresponsabilidad penal, en el caso de Valérie Bacot, se optó por la existencia de una causa justificativa de no imputabilidad (la falta de discernimiento causada por un trastorno mental), que también conlleva a la irresponsabilidad penal.
Para que la falta de discernimiento causada por un trastorno mental pueda eximir el actor de los hechos de su responsabilidad penal, es necesario que se cumplan tres condiciones:
- la existencia de un trastorno psíquico o neuropsíquico
- la desaparición del discernimiento (total, o parcial, de modo a que afecte el control de los actos)
- la existencia del trastorno en el momento de los hechos.
Finalmente, los jueces condenaron a la acusada a 4 años de cárcel, con solo 1 año firme, que ya había sido cumplido en prisión preventiva.
Estos dos casos cuestionan la noción de legítima defensa, y hacen resaltar quizás la necesidad de la creación de un concepto equiparable al que se ha creado en Canadá: la legítima defensa diferida. En 1990, una sentencia de la Corte Suprema de Canadá reconoció una versión más extensiva de la legítima defensa: una persona víctima de violencias repetidas puede estar considerada en un estado de peligro permanente. El síndrome de “la femme battue” (de la mujer maltratada), permite absolver una persona que mate a su cónyuge, aunque su vida no esté amenzada en el momento dado.
Aunque esta consideración no existe en los sistemas jurídicos francés y español, la condena de las víctimas de violencias conyugales que mataran a su cónyuge puede atenuarse dependiendo de las circunstancias del acto, hasta dictar una ejecución condicional, como se ha hecho en el caso de Valérie Bacot.